O "Neo" dereito á "Educación Dixital" ante a salvagarda do superior interese do menor e a protección dos seus datos persoais


Resumo: Si bien el devenir tecnológico ha reportado medios eficaces para el desarrollo de sistemas de aprendizaje, difusión del conocimiento o gestación de proyectos colaborativos a distancia de inestimable valor, no obstante, dichas ventajas se tornan en potenciales situaciones de riesgo para el tratamiento de datos de carácter personal, especialmente significativo, cuando concierne a menores, en detrimento ocasional, por ende, de la salvaguarda de su superior interés. 
A tal respecto, toda vez que el recientemente aprobado Proyecto de ‘Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales introduce preceptos inéditos dirigidos a conciliar una suerte de ‘derecho a la educación digital’ con el deber de preservar el adecuado desarrollo de la personalidad de niñas y niños, su dignidad y demás derechos fundamentales de éstos como, en particular, a la protección de sus datos, a cargo de quienes desarrollen actividades en que participen menores…”, en esta ponencia se incidirá sobre el papel (pro)activo que deberán adoptar Consejerías de Educación, titulares de centros docentes privados, representantes legales de los menores e, inclusive, el Ministerio Fiscal, ante ‘EL’ riesgo, por excelencia:
La ausencia de una conciencia social arraigada sobre la necesidad de ponderar, con carácter previo al uso de cualquier herramienta o canal de difusión que comporte el tratamiento de datos personales de niñas y niños,  los riesgos y beneficios que ello pueda comportar para la protección integral y eficaz del menor, por encima de cualquier interés pretendidamente educativo o doméstico no verificable.


Alicia Piña 

Avogada TIC en ALIGALE Avogados
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